¿Cómo afecta esto a la información en las hojas de seguridad? ¿Qué significa esto para los productos de Thermal Ceramics?
Para aquellas sustancias actualmente clasificadas como peligrosas bajo la antigua directiva 67/548EEC o, en el futuro, en el nuevo reglamento CLP (EC Nº 1272/2008), existe la obligación después del registro bajo REACH de proporcionar escenarios de exposición y medidas de gestión de riesgos recomendadas. Estos se comunicarán a los clientes como un apéndice en la hoja de seguridad y solo se podrán incluir después de la presentación del expediente de registro a la agencia.
Morgan Advanced Materials evaluó su gama completa de productos y determinó que una gran parte de los productos que fabricamos cumplen con la definición de artículos o preparaciones para REACH. No es necesario realizar un registro REACH para ninguna de estas categorías de productos, ya que quedan fuera del ámbito de aplicación del reglamento si se fabrican en la Unión Europea.
Para aquellas sustancias que fabricamos o importamos, seguiremos el proceso REACH y enviaremos los expedientes de registro dentro de los plazos especificados para nuestros intervalos de tonelaje.
Nuestra división de Thermal Ceramics ha tomado la decisión de prerregistrar y registrar las fibras que fabricamos e importamos a la Unión Europea como sustancias. Esta decisión se ha tomado tras el estudio del reglamento y los documentos de orientación, además de consultas realizadas a la ECHA y expertos.
Trabajando como parte de un grupo de trabajo técnico para ECFIA, Morgan Advanced Materials y todos los demás miembros de ECFIA, han llegado a la conclusión de que las fibras aislantes para altas temperaturas deben considerarse sustancias según REACH por las siguientes razones:
Morgan Advanced Materials se compromete a cumplir con nuestras obligaciones legales conforme a REACH, como fabricante, proveedor y usuario intermedio. Comenzamos los preparativos para la implementación total de las regulaciones en 2007 y somos miembros activos de varios SIEF (foros de intercambio de información sobre sustancias).
Todos los productos importados o fabricados dentro de la Unión Europea por Morgan Advanced Materials que cumplen los criterios para el registro conforme a REACH han sido registrados previamente, lo que nos permite aprovechar los plazos extendidos para el registro y garantizar que el suministro a los clientes no se vea afectado por la implementación de REACH.
Morgan Advanced Materials continúa trabajando en estrecha colaboración con los proveedores para garantizar que el proceso REACH continúe de la mejor manera posible. Nos comunicamos con los proveedores para garantizar que tanto nuestros usos como los de nuestros clientes estén incluidos en sus documentos de registro.
Morgan Advanced Materials no prevé ningún cambio en la gama de productos en función de la implementación del reglamento REACH, se espera que el proceso de registro proporcione un mayor control sobre las sustancias químicas en la Unión Europea, incluida una información más completa sobre peligros y riesgos después del registro. El cambio más obvio desde el punto de vista del cliente será la nueva hoja de seguridad, que estará disponible una vez que se complete el proceso de registro.
Morgan Advanced Materials recomienda que los clientes se comuniquen con todos sus proveedores para garantizar que se siga el proceso de registro cuando corresponda y que sus usos se incluyan en el expediente de registro; si su uso no está en el expediente de registro, deberá presentar un Formulario de seguridad química a la ECHA para su uso.